Estimados clientes, dentro de los planes en Defensa del Empleo que se están desarrollando para afrontar la pandemia, el martes 26 de enero, tras el acuerdo previo con patronal y sindicatos, se aprueba en el Consejo de Ministros la prórroga de las condiciones de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados a la pandemia hasta el 31 de mayo.
El texto completo podéis encontrarlo pinchando en este enlace.
Os señalamos algunos de los principales datos a tener en cuenta:
Desde el 1 de febrero y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, se prorrogarán automáticamente las tres modalidades de ERTE actuales:
- ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el RDL 8/2020 art.22 a efectos de desempleo y suspensión de los contratos de los trabajadores
- ERTEs de impedimento de la actividad
- ERTEs por limitación al desarrollo normalizado de la actividad
Las empresas que estén incluidas en estas tres modalidades antes mencionadas podrán beneficiarse de exoneraciones en las cotizaciones sociales.
El BOE amplía el listado de actividades económicas ‘ultraprotegidas’ para esta prórroga. Se incluyen a la lista de 42 CNAE aprobada el pasado 22 de diciembre entran ahora tres nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-) y salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-).
Las exenciones a las empresas de estos sectores se aplican en función del tamaño de la plantilla:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
- Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.
Estas exoneraciones se aplicarían a los trabajadores suspendidos entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, como a los que se hayan reincorporado a su puesto a partir del 1 de febrero o la hayan reiniciado tras el RD Ley 18/2020.
Tipos de ERTE y características:
ERTES por impedimento
Las empresas cuya actividad se vea impedida en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021 en los siguientes porcentajes, según su plantilla:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
- Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.
Estos porcentajes también serán aplicables para los llamados ERTES de rebrote, que se solicitaron según el RD Ley 24/2020
ERTES por limitación
Cuando una empresa vea limitada su actividad en un centro de trabajo por las medidas adoptadas por autoridades, podrán exonerar en los seguros sociales hasta el 31 de mayo. La aplicación es porcentual y su aplicación será decreciente cada mes.
Febrero | Marzo | Abril | Mayo | |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 o más trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
TRÁMITES NECESARIOS SEGÚN LOS CASOS
Las empresas titulares de un ERTE por impedimento o por limitación de actividad no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, por lo que se considera que la prórroga será automática. Sí deberán remitir comunicación a autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE vigente y a la representación sindical. Sin embargo, no es necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Los ERTE Covid basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), se siguen beneficiando de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, y de la posibilidad de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Se incluye también la flexibilización de los requisitos para que los jóvenes en ERTE puedan adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se continúa prestando atención preferente a afectados por ERTE para recibir cursos de formación.
OTRAS PRESTACIONES
Durante esta prórroga se mantiene:
- la prestación del trabajador por el 70 % de la base reguladora
- el cobro de la prestación por desempleo asociado a estos ERTE no restará derechos futuros para cobrar el paro
- la protección a los fijos discontinuos y otros colectivos como los artistas de espectáculos públicos.
- sigue vigente el compromiso de mantenimiento del empleo, que impide a las empresas en ERTE despedir a trabajadores durante los siguientes seis meses o de lo contrario deberán devolver todas las ayudas.
Nos gustaría recordaros que en MIBOR quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que pueda surgiros relacionada con este u otros temas.