Desde el lunes 16 de noviembre hasta este domingo 22, el Banco de Alimentos de Navarra se encuentra inmerso en una semana clave en la que concentra la Campaña de Recogida de Alimentos del 2020. La dura situación sanitaria que atraviesa la sociedad ha condicionado numerosos ámbitos, por lo que desde la ONG navarra también han tenido que adaptarse a las circunstancias y concentrar la iniciativa dentro del entorno digital.
Desde MIBOR Asesores, como compañía sensible a los diferentes problemas que afectan al conjunto de la sociedad, invitamos a todos nuestros clientes a que participen de esta iniciativa recordando, además, que las donaciones que se efectúen al Banco de Alimentos de Navarra (entidad reconocida como beneficiaria del mecenazgo social al amparo de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996 de 2 de julio), gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
Donaciones realizadas por Personas Físicas.
Tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 80% de los primeros 150€ de las cantidades donadas. Los importes superiores a 150€ tendrán derecho a una deducción de 35 por 100. El límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo. La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Donaciones realizadas por entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
a) Para la determinación de la base imponible, los importes de las cantidades donadas tendrán la consideración de partida deducible.
El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
– El 30 por cien de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42 y 47 de la Ley Foral 10/1996.
– El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.
b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20% de los importes de las cantidades donadas.
Esta deducción se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.