El BOE ha publicado, con fecha 22 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. El nuevo Real Decreto-Ley recoge un conjunto de medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, reforzar la financiación empresarial, facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo. También contempla medidas fiscales así como de protección de los ciudadanos.
Las más destacadas:
1.Ayudas a autónomos y pymes para el pago del arrendamiento
- Moratoria en el pago de la renta de hasta un máximo de 4 mensualidades para los arrendamientos con destino distinto a vivienda, afectos a actividad de negocio.
2. Medidas laborales
- Se amplía la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (denominado, a partir de ahora, Plan MECUIDA), previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, hasta dos meses después de la vigencia del Estado de Alarma (tres meses en total, en la medida en que los efectos del Estado de Alarma permanecen vigentes durante un mes adicional tras su finalización).
- A los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se añade, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del Estado de Alarma u otras normas, que se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
- Regulación del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
- El artículo 22 habla de que la extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo. Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
- El artículo 23 considera que los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado y del sistema de empleo de aportación definida o mixtos podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados. Los partícipes de planes de pensiones del sistema de empleo de prestación definida o mixtos también podrán solicitarlo en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad derivados de la crisis sanitaria del COVID-19 bajo determinadas circunstancias.
- La disposición adicional segunda habla de que durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ni para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. Se exceptúan aquellas actuaciones derivadas de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma, o aquellas que, por su gravedad o urgencia, resulten indispensables. También quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
- Se modifican las previsiones relativas al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas respecto a las solicitudes presentadas por las empresas que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados. Será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquéllas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. Además, se añade que el trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
- Se introducen modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, entre las que se encuentra que en el caso de infracción del artículo 23.1.c) (consistente en efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones) la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.
- Se modifican las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
- La disposición adicional décima y undécima concede un plazo de tres meses desde la finalización del Estado de Alarma para que los autónomos ejerciten su opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social
Adjuntamos de nuevo el enlace al texto del Real Decreto-Ley 15/2020 para su consulta.