Establece medidas orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a la suspensión o prórroga de plazos en el ámbito tributario y al aplazamiento de deudas tributarias.
Dentro de la materia tributaria, con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectados por el cese o disminución de la actividad, se aprueban medidas orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a la suspensión o prórroga de plazos en el ámbito tributario y al aplazamiento de deudas tributarias, entre las que caben destacar:
1.Plazos en el ámbito tributario
- El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del IVA, retenciones a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
- El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
- Los plazos de pago de la deuda tributaria, previstos en la norma tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril de 2020. De la misma manera, los plazos de pago realizados a partir de 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
- Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.
2. Aplazamiento de deudas tributarias
- Aplazamiento especial para trabajadores autónomos, pequeñas empresas y entidades sin personalidad jurídica cuyo volumen de operación no superen los 6.010.121,24 euros en 2019, correspondiente a las declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
- El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
- El solicitante deberá mantener al corriente sus obligaciones tributarias durante toda la vigencia del mismo.
- El solicitante deberá quedar al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento.