El Gobierno ha modificado, mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus, y lo hace al amparo de la disposición final segunda del propio Real Decreto 463/2020 que ya preveía esta posibilidad. Las modificaciones están orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales:
- Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo las playas.
- Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
- Se añade a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura los establecimientos sanitarios y los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.
- Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.
- Se amplía a la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia las facultades atribuidas al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, que en la redacción inicial del Real Decreto 463/2020 se limitaban a las necesarias para garantizar el abastecimiento.
- La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
- La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos tampoco será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Las modificaciones entran en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la mañana del miércoles 18 de marzo de 2020.