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Cambios en el IVA para 2021

16/2/2021 En: Fiscal Etiquetas: azucar, bebidas, edulcoradas, Fiscal, impuesto, IVA, navarra

Estimados clientes, os informamos que para el año 2021 se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar de 10 por 100 al tipo impositivo general del 21 por 100, medida que constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil. (No aplicable a las bebidas edulcoradas consumidas dentro del establecimiento de restauración que seguirán al tipo del 10 por ciento)

En el ámbito del IVA simplificado se producen importantes cambios para 2021, adaptándose la Normativa Navarra a la Estatal. La principal novedad a partir del 2021 es que son deducibles, por su importe real, para determinar la cantidad a ingresar, las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios destinados al desarrollo de la actividad, tanto si se trata de bienes corrientes como de activos fijos, siempre y cuando se tenga derecho a deducir dichas cuotas soportadas.

No obstante, la Orden Foral que desarrolla este régimen está pendiente de publicación. Desde Mibor estaremos atentos a dicho desarrollo para seguir informando.

Se podrá establecer un importe mínimo a ingresar por operaciones corrientes, por lo que la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes o servicios corrientes estará limitada por la aplicación de esa cuota mínima.

Consecuencias del Brexit en el IVA: NIF-IVA y modelo 349.

Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias 2021.

Deudas tributarias que pueden acogerse:

Únicamente las deudas tributarias cuyo origen sean declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

Características especiales.

a) No se exigirá pago a cuenta alguno.

b) No se exigirá prestación de garantía

c) No se devengarán intereses de demora

d) Sin limitación máxima de cuantía

e) Plazo que contemplará el aplazamiento concedido: 3 de carencia y 4 de amortización

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