Estimados clientes, os informamos que se ha publicado el RDL donde se informa de importantes cambios en las medidas que ya estaban vigentes para los autónomos que han visto su trabajo afectado por la Covid-19.
El texto completo podéis encontrarlo pinchando en este enlace.
A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el 2021, el Gobierno ha decidido suspender la subida de cuotas prevista para este año.
La protección a este colectivo se articulará a través de cuatro ayudas:
- Prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 2/2021 art.5)
2. Prestación extraordinaria por bajos ingresos (RDL 2/2021 art.6)
3. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7)
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RDL 2/2021 art.8).
Prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 2/2021 art.5)
Destinatarios | Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19. |
Cuantía | 50% de la base mínima de cotización que corresponda y estarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre o el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior. La cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga provienen de la actividad que ha sido suspendida. Si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada de las prestaciones a las que tendrán derecho se reducen al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social. El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad y tiene una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior. |
Plazos | El profesional afectado por la decisión de la autoridad competente deberá solicitar la prestación en un plazo de 21 días desde que se decretó el cierre. |
Recibir la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. *SMI: 950 euros mensuales por 14 pagas.
Prestación extraordinaria por bajos ingresos (RDL 2/2021 art.6)
Destinatarios | Son beneficiarios los autónomos cuyos ingresos por la actividad por cuenta propia obtenidos en el primer semestre de 2021 no sean superiores a 6.650 euros y, además, sean inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. |
Cuantía | La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31-5-2021. |
Plazos | La solicitud puede presentarse en cualquier momento, no obstante, solo si se presenta hasta el 21-2-2021 producirá efectos a partir del 1-2-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. |
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad deberán cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta (RDL 2/2021 art.7)
Destinatarios | Pueden ser beneficiarios quienes reúnan los siguientes requisitos: Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a 7.980 euros y que supongan una reducción de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción. Si tienen trabajadores a su cargo deben acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, emitiendo para ello una declaración responsable. |
Cuantía | Los autónomos que se acojan a este tipo de cese recibirán el 70% de la base de cotización y en este caso sí que se deberán abonar las cuotas a la Seguridad Social, aunque están serán devueltas en el momento en el que la mutua proceda a abonar la prestación. La prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos no superen 1,25 veces el SMI* y la suma con los ingresos derivados de la actividad por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación se reduce al 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. *SMI: 950 euros mensuales por 14 pagas. |
Plazos | La solicitud puede presentarse en cualquier momento, no obstante, solo si se presenta hasta el 21-2-2021 producirá efectos a partir del 1-2-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. |
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RDL 2/2021 art.8)
Destinatarios | Pueden ser beneficiarios quienes reúnan los siguientes requisitos: Haber estado de alta y cotizado en el RETAo en RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021. No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos que superen los 6.650 euros. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser invitado al pago. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. |
Cuantía | La cuantía de la prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. |
Plazos | La solicitud puede presentarse en cualquier momento, no obstante, solo si se presenta hasta el 21-2-2021 producirá efectos a partir del 1-2-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. |
Nos gustaría recordaros que en MIBOR quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda que pueda surgiros relacionada con este u otros temas.