Este nuevo paquete de medidas da respuesta a la profundización de las circunstancias económicas y sociales excepcionales y se articula en tres bloques: en primer lugar, apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima.
En segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.
Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de estas hasta un mes después del final del estado de alarma.
Medidas de apoyo a autónomos y empresas
Os señalamos las más destacadas que tienen que ver con el apoyo al tejido productivo para aliviar la situación financiera:
- Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias de seis meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones sociales. (El periodo de devengo en el caso de empresas será entre abril y junio de 2020 y en el caso de autónomos entre mayo y julio).
- Se permite a empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020, con rebaja del interés exigido que se fija en el o,5%.
- Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
- Se establece que los autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.
- Se adapta la norma para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad en determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.
- Se establece el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 acreditando las condiciones (Artículo 28).
- Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago.
- 7.1 Se permite suspender temporalmente los contratos de suministros o modificar sus modalidades sin penalización.
- 7.2 Se posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada, sin coste alguno.
- 7.3 Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.