Tras el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se dictan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19, el Gobierno de Navarra ha publicado la Resolución 110/20 de 23 de marzo en la que se establecen los criterios de la Autoridad Laboral en la Comunidad Foral para la tramitación de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad.
Establece que tienen la CONSIDERACIÓN DE FUERZA MAYOR las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada presentadas por:
- Las empresas que acrediten pérdida de actividad como consecuencia del covid-19.
- Las empresas cuyas actividades estén encuadradas en el artículo 10.1 y/o Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
- Las empresas que vean limitada su actividad por la restricción en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
- Las empresas que puedan acreditar una falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Las empresas que acrediten una situación urgente y extraordinaria debida al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
Quienes NO CUMPLAN los requisitos anteriores deberán tramitar Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) por causas organizativas, productivas, técnicas o económicas, según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con las especialidades marcadas en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020.
Además, para realizar la comunicación de los ERE, se deben seguir unos criterios y presentar la documentación pertinente:
ERE POR FUERZA MAYOR:
- En las situaciones de los apartados 1, 3, 4 y 5 antes señalados, deberán presentar una memoria o informe explicativo acreditando debidamente la causa alegada, junto con la documentación acreditativa de la misma.
- Después, la resolución tendrá carácter retroactivo desde el momento causante.
- Estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto Ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Documentación necesaria:
- Impreso de solicitud
- Memoria o informe justificativo de la causa alegada
- Comunicación a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores de que se iniciará el expediente
- Relación de trabajadores afectados con nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social.
ERE POR CAUSAS PRODUCTIVAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y ECONÓMICAS:
La presentación se realiza de modo similar a como se ha realizado hasta ahora.