Os indicamos en resumen algunas de las características más destacadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El estado de alarma se declara en principio para quince días naturales y podrá ser prorrogado si las autoridades competentes así lo estiman necesario.
Entre las medidas que se recogen en el borrador las hay en todos los ámbitos, como la suspensión de plazos administrativos y procesales; las destinadas a garantizar el suministro alimentario; energético; en materia de transportes; para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública; las dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas; de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.
La paralización de las actividades va a provocar la reducción del trabajo en la mayor parte de las empresas. Estamos a la espera de que el Gobierno dicte un Real Decreto propio al ámbito laboral y económico con acciones concretas.
En principio, la situación de paralización que las medidas anteriores van a provocar hará, que se puedan solicitar los ERTEs. Los ERTEs pueden ser por causas productivas y por fuerza mayor. La aplicación del ERTE por fuerza mayor es mucho más sencillo, ágil y beneficiosa para las empresas.
SUPUESTOS DE ERTE POR FUERZA MAYOR:
No obstante, el ERTE por fuerza mayor solo se puede iniciar en dos casos:
- Actividades que quedan suspendidas por el RD 463/2020 (artículo 10, pero especialmente el Anexo). Podría generar cierta confusión saber qué actividades se incluyen. El criterio de las actividades claramente suspendidas (y que darían lugar a fuerza mayor) son las del Anexo y todos los comercios minoristas que no sean los recogidos en el art. 10.1 RD 463/2020.
- Aplicación de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. artículo 24.2.b): Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. La TGSS podrá (es una posibilidad) exonerar de las cuotas de seguridad social a las empresas durante dicha situación, así como no computar el paro para los trabajadores a efectos de su desempleo. En todo caso, no es automático, sino que esto dependerá del Gobierno, pero podrían hacerlo en base a esta Ley.
Si la actividad no está en el Anexo, ni es un comercio minorista de los no señalados en el art. 10.1 RD 463/2020 y la empresa no está en localidad que haya sido declarada zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, tendremos que acudir al ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS.
SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ERTE POR FUERZA MAYOR: INICIO INMEDIATO DE UN ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS:
Si no se está en alguno de estos dos supuestos, y no amplían el ámbito del ERTE de Fuerza Mayor en los próximos días, lo normal es que se realicen ERTEs por causas productivas, con un periodo de consultas de 15 días, etc.
Es clave que cuando se solicite el ERTE por causas productivas, se solicite para toda la plantilla.
El ERTE permite a la empresa suspender los contratos de los trabajadores y dejar de abonar los salarios de los trabajadores. Mientras dure el ERTE, la empresa deberá cotizar por la base media de los últimos seis meses por Contingencias Comunes, lo que supone el 23,60% de cuota a abonar. En cuanto a los trabajadores, durante el período de suspensión percibirán la prestación de desempleo que corresponda en cada caso (siempre que tengan un período mínimo de cotización de un año); dicha prestación deberá solicitarla cada trabajador de forma individual en el SEPE.
MEDIDAS PREVIAS CON ACUERDO CON LOS TRABAJADORES:
Para que ese período hasta que se consiga aplicar el ERTE se puede pensar en negociar con los trabajadores:
- Disfrute anticipado de parte de las vacaciones,
- Disfrute anticipado del exceso de jornada,
En este enlace hay un modelo de negociación de vacaciones.
MEDIDAS PREVIAS SIN ACUERDO CON LOS TRABAJADORES:
Si no se consigue el acuerdo con los trabajadores, se puede:
- Dar el preaviso con 5 días de antelación de distribución irregular de jornada que permite mandar a los trabajadores a casa en 5 días y que lo recuperen en los meses siguientes, etc.
- O bien licencia sin sueldo si el trabajador no acude a trabajar por tenerse que quedar con los niños en casa al estar cerradas las escuelas.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR EL ERTE:
En concreto, con respecto al ERTE (tanto si es por causas productivas como fuerza mayor) es bueno que, como primera medida, se pueda ir preparando la siguiente información:
- Relación de trabajadores empleados por la empresa, incluyendo:
- Categoría profesional.
- Antigüedad.
- Salario mensual bruto.
- Base de cotización a los efectos de cálculo de desempleo.
- Relación de trabajadores afectados incluyendo:
- Categoría profesional.
- Antigüedad.
- Salario mensual bruto.
- Base de cotización a los efectos de cálculo de desempleo.
* Si el expediente de regulación afecta a más de un centro de trabajo, la información señalada en los apartados anteriores deberá estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
- Concreción y detalle de la medida de suspensión o reducción de jornada. Especialmente las fechas en las que esta se vaya a extender, y si la suspensión es total o no.
- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida de suspensión o reducción.